jueves, 8 de abril de 2010

MOBBING NUEVO AZOTE PARA LOS EMPLEADORES (Por Estudio Juridico Gallelli)

El Mobbing o acoso moral en el ámbito laboral esta convirtiéndose a un ritmo vertiginoso y alarmante en la vedette de los reclamos laborales. Si bien aún no es demasiado abundante la doctrina y jurisprudencia sobre el tema, su nombre resuena cada vez con más frecuencia y con más fuerza en el ambiente judicial.-
El empresariado argentino aún no ha tomado conciencia de lo que se viene en esta materia pero la cuestión es de suma importancia sobre todo en el desenvolvimiento de una PYME o cualquier pequeño emprendimiento.-

En qué consiste?
Si bien la definición es bastante amplia, podemos aproximarnos a la idea diciendo que es un proceso sistemático compuesto por un conjunto de acciones, actitudes o gestos tendientes o que tienen como resultado, deseado o no, el menoscabo psíquico y/o físico de un trabajador, afectando severamente su autoestima, su capacidad laboral, cercenando su creatividad y su libertad de expresión. Anulándolo. Dicho acoso puede provenir no sólo de sus superiores o empleadores sino también de sus pares, pero en todos los casos el responsable final, y el que en definitiva deberá indemnizar es el empleador.-
Esto genera que muchos trabajadores, acosados o no puedan ampararse en esta figura para engrosar o fundamentar su reclamo con el evidente perjuicio para el empleador.-

Que se puede hacer?
Es fundamental que el empleador tenga un absoluto control de lo que sucede dentro del ámbito laboral, ello implica no sólo el conocimiento de lo que acontece sino también que cuente con los mecanismos adecuados para detectar las posibles situaciones que generen el reclamo y las herramientas legales para impedirlo o sancionarlo evitando así la reiteración que sustenta y agrava la figura del mobbing.-
Un empleador debe contar con un adecuado Reglamento Interno, ajustado a derecho y redactado conforme al Convenio Colectivo correspondiente que le permita establecer claramente las obligaciones específicas a las que se deben comprometer sus empleados, la fomra en que se pretende presten servicios, los medios adecuados de comunicación entre ellos y sus superiores, las sanciones disciplinarias para los incumplimientos, etc.-
No bastan las obligaciones genéricas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo o los Convenios Colectivos, es útil y necesario para el empleador algo redactado a medida, que sin contrariar la legislación vigente, le dé las herramientas necesarias para el control del personal de su empresa.-

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